Aborto y positivismo jurídico. Réplica a Albert Esplugas

Albert nos brinda una nota sobre el aborto, el positivismo jurídico y responsabilidad paternal: «Obligaciones positivas, responsabilidad parental y liberalismo«. Albert es Pro-Life, como muchas veces ha dejado claro (I, II, III, etc.). Desde el punto de vista del liberalismo, uno de los puntos flacos que tiene la opción Pro-Life es que, por fuerza, ha de aceptar el principio de los derechos positivos, y como dice Albert en su última nota: «la ética de la libertad está obviamente en conflicto con las obligaciones positivas que legitiman la violencia contra personas pacíficas». Sí, evidentemente.

Albert, esta vez enfoca el tema del aborto al revés, en lugar de considerar que el futuro niño tienen un derecho positivo, considera que el, o los padres tienen una obligación positiva con su hijo. Expresado de otra forma, una obligación positiva es lo que entendemos coloquialmente como «pagar las deudas» (imponer al deudor un acto determinado). Antes era lo que se llamaba vulgarmente obligación de un contrato. Generalmente, en el día a día y de forma más común, este concepto se aplica al comercio y mercado financiero como condiciones de un contrato, esta vez lo aplicamos a temas sociales.

A través de aquí, Albert elabora con ejemplos, y opiniones de otros autores, una teoría contra el aborto y algo que va más allá, la obligación de los padres a cuidar de sus hijos. Según Albert:

«[La obligación positiva] enlaza con la responsabilidad parental, concepto según el cual los padres estarían obligados a cuidar de sus hijos (el abandono debería ser legalmente prohibido) y las madres tendrían la obligación de dar a luz a su hijo una vez embarazadas (prohibición del aborto)».

En el caso de responsabilidad paternal, Albert va demasiado lejos a luz de lo que ha escrito. Según él, «los padres estarían obligados a cuidar de sus hijos» lo que significa que al nacer el niño, estos tendrían prohibido entregarlo a otra persona, a una organización benéfica (orfanato), venderlo a una familia que pudiese comprarlo en caso que los padres biológicos no tuvieran dinero para mantener al bebé y evidentemente niega totalmente la posibilidad de legalizar los llamados «vientres de alquiler». El término «abandono» que usa Albert como parte de la explicación, puede ser muy amplio. ¿Darlo a un orfanato no es abandono? Por otra parte, el derecho negativo de los padres no les obliga a alimentar a nadie que no lo tengan estipulado en un contrato. Puede sonar ruin e inmoral, pero la ética no toca temas morales, sino comportamientos del ser humano que se soportan sobre la justicia del derecho natural. La ética ha de ser lo menos intrusiva en la vida de las personas para no dañar su libertad, por eso no contempla actos morales. La ética, sólo valora lo que es un crimen y qué no lo es, para el resto, el mundo de la agresión: la política. ¿Si varios días extraviados en una montaña y con comida para unas horas, dos personas se ven ante la horrible situación de que uno muera de hambre, se ha de condenar al que permanece con vida? Puede ser inmoral tal vez, pero algo así no puede ser punible.

En el caso del aborto y responsabilidad paternal, Albert usa algo muy común en este tema, que es como una especie de contrato social aplicado a la familia o progenitores. Esto es muy importante, no hay contrato alguno entre un padre/madre y su hijo. Los padres cuidan de sus hijos —en casi el 100% de los casos— por un acto de responsabilidad, amor y devoción. Albert, pretende imponer el amor por ley. Es como el Contrato Social o el Estado del Bienestar. La gente paga las pensiones de otra persona no por amor y porque quiera, sino por el miedo a las represalias de la ley. El aborto no es un acto criminal, por tanto, no ha de ser criminalizado por la justicia.

Aquí hago un paréntesis —y luego seguimos con Albert— para señalar, lo más brevemente que pueda, algunos puntos de la opción abortista o Pro-Choice. Desde el punto de vista liberal, el término científico de cuándo hay vida y cuándo no la hay en un feto, no es especialmente importante. Hay algo más importante que desbanca este tema, y es que el feto se considera un agresor. Un delincuente que nos quiere matar también tiene vida, pero si le damos muerte o herimos defendiéndonos, no somos unos criminales. El tema del aborto sería algo similar. Antes de nada, hemos de comprender que la madre del futuro niño no lo quiere. Para ella, es un drama tenerlo. Para otros autores Pro-Choice, el feto es como un virus que transforma el cuerpo de la madre contra su voluntad y le «condena la vida» (por decirlo de alguna forma) a una serie de sacrificios que no está dispuesta a hacer o simplemente no se puede permitir.

Hemos de entender que el feto no puede asimilar sus derechos ni obligaciones, es propiedad de la madre. Afirmar que el feto tiene derechos, es como afirmar que también los tienen los animales.

El mantenimiento y desarrollo del feto roba la producción que fabrica y trata la madre. Esto es, se la quita sin su consentimiento. Si este «robo» es consentido por la madre, como ocurre la mayoría de veces, no hay problema alguno, todos contentos. El problema es cuando no es así. También, le crea importantes costes de oportunidad que la madre no puede rechazar por razones biológicas, lo que la convierte en una esclava del feto. Lo apuntado antes, si la madre quiere, no hay problema alguno. Por otra parte, la madre no tiene ningún contrato con el feto, pero éste le causa graves prejuicios (físicos, morales, económicos, etc.). No hay razón para que detenga tal agresión. Aunque probablemente no es una teoría políticamente correcta, ni por lo tanto popular, la opción Pro-Choice del liberalismo es bien clara: 1) el feto se enfrenta al principio de no-agresión. 2) El feto es propiedad privada de la madre y consecuentemente, puede hacer con él lo que quiera. 3) El feto no puede tener derechos ni obligaciones porque no disfruta de las condiciones necesarias como para entenderlos, reconocerlos, ni seguirlos.

Sigamos con Albert. Rebatirlo todo es imposible por tiempo, así que me centro en algunas cosas. Albert dice:

«El liberalismo sí contempla obligaciones positivas en los casos en los que un individuo sitúa a otro en una posición vulnerable o de dependencia. Por ejemplo: si soy el causante de un incendio en un edificio no tengo derecho a desentenderme de la gente que hay en su interior. Si lanzo a un lago a una persona que no sabe nadar tengo la obligación de socorrerle».

Bajo el imperio del derecho positivo (no liberal) tenemos la obligación de socorrer a cualquiera, pero hay excepciones. Si vemos que nuestra vida peligra, no hemos de hacerlo; en todo caso, llamaremos a la policía. Queme o no un edificio, si mi vida peligra, no tengo porque ayudar a nadie. Si tiro a alguien al agua y no sé nadar, ningún juez nos puede condenar por no tirarnos a ayudarle (sí que lo puede hacer por no pedir socorro). En el derecho natural, nadie tiene la obligación de socorrer a otro (bajo la excepción que lo tenga estipulado por contrato).

La verdad es que el que quema un edificio sin querer con gente dentro, tiene la misma obligación positiva que cualquier otro a socorrer a la gente, ninguna. Socorrer a alguien es un acto heroico, de solidaridad y altruismo. No se puede criminalizar a quien no sea así. Imponer la solidaridad o el heroísmo a punta de pistola (mediante la ley), va contra el derecho del hombre libre. Como se suele decir: el amor a punta de pistola no es amor, es una violación.

Al pirómano involuntario, se le puede acusar de dañar la propiedad ajena, matar a gente, tendrá que costear los gastos de los bomberos, seguridad que haya intervenido, gastos hospitalarios, etc., pero no tiene la obligación de socorrer a nadie. La supuesta obligación de socorrer a alguien tendría que ser es universal, no se puede aplicar a unos sí y a otros no. Aunque es un ejemplo hecho a medida para la explicación, las cosas no suelen ser tan claras en la realidad. Quien quema algo sin querer, lo primero que hace es intentar apagarlo hasta que se le descontrola. Tal vez se le descontrole por el azar, pero ¿y si las medidas de seguridad fallaron todas? El propietario de un bien, responde por el. Si los ceniceros estaban al lado de cortinas de hilo, los extintores vacios y las puertas de emergencia soldadas, ¿tal vez no tenga responsabilidad el propietario? Con esto quiero decir, que los ejemplos no suelen ser buenos amigos de las explicaciones. Las cosas son más complejas.

Aquí Albert suele recurrir a un texto de Williamson M. Evers, The Law Of Omissions And Neglect Of Children, que defiende (en palabras de Albert): «[que] si sitúas a alguien en posición de peligro incurres en una obligación positiva hacia esta persona o le debes restitución por no auxiliarle». Aquí ocurre algo que veremos inmediatamente abajo, en la primera parte no hay correlación causa–efecto: una cosa es poner en peligro a alguien y otra socorrerla. Son actos separados que no derivan el uno del otro. La unión de ambos, es totalmente artificial. ¿Si defendiéndome de un agresor armado, lo lesiono fatalmente de forma involuntaria en el forcejeo, he de socorrerlo? La segunda parte de la explicación, «le debes restitución por no auxiliarle», no es porque el culpable tenga la obligación positiva de hacer nada, sino porque es parte del castigo (indemnizar a la víctima). De hecho, si no lo haces, no te caerá un rayo divino. «Sólo» tendrás que hacerlo si la justicia te atrapa. Por la misma lógica, ¿si matamos a alguien, hemos de entregarnos? Claro que podemos hacerlo y eso irá de nuestra parte, pero de matar a alguien no deriva que nos tengamos que entregar. Lo que no teníamos que haber hecho es matar a nadie. Este concepto de ayuda obligatoria, o como lo usa Albert, de obligación positiva en el caso de la justicia sobre temas no comerciales donde no hay contrato, se creó para minimizar los desastres y catástrofes de cualquier tipo, pero no obedece a una relación de causa-efecto. También es usada en obligaciones del Estado con sus ciudadanos (preservar la seguridad por ejemplo), pero ese es otro tema. Aplicada al individuo es un concepto intrusivo que va en contra de la libertad individual, al menos hasta el punto que alguien la impone.

En este sentido Albert hace una pirueta lógica con el aborto:

«En este sentido [caso del pirómano involuntario y del que no sabe nadar] puede argüirse que el no-nacido (o el bebé, o el niño) están en una posición vulnerable/dependiente por causa de la acción voluntaria de sus progenitores, luego estos han incurrido en la obligación positiva de cuidar de él hasta que abandone dicho status».

Primero, no queda claro que sea algo voluntario tener el niño. Tal vez la pareja buscaba otro tipo de finalidad más a corto plazo. Albert suele decir que el feto no es un agresor, «sino más bien un invitado». Si los padres lo quieren tener y no se arrepienten sí, de lo contrario no, es un agresor que vive de la producción de otra persona. También, el autor suele decir que los progenitores «sabían los riesgos a que se exponían». Sí, a contraer una enfermedad o varias, a que la chica o mujer quedara embarazada, a que alguno de los dos se cayera de la cama y se luxase la espalda, etc. Una de las consecuencias es el embarazo. Los problemas o alegrías que genera son las diferentes elecciones: casarse, tener al hijo, abortar, etc.

Establecer como causa, el sexo, y como efecto estar esclavizado a cuidar de un feto, es una relación moral y artificial. No deriva éticamente ni naturalmente la una de la otra. Puede ser un error, pero por un error no se puede criminalizar a nadie que no haya cometido un acto ilícito contra ninguno de los pilares del derecho natural. Y a todo esto. ¿Si la mujer aborta; la pareja, esposo, novio, etc. también es culpable de un crimen?

Albert vuelve a establecer una relación causa–efecto moral con la «obligación positiva de cuidar» al «no-nacido» hasta que la madre dé a luz. Lo dibuja como si fuera un pseudo–contrato o ley superior al ser humano. Rotundamente, ni el Contrato Social es un contrato, ni lo es acostarse con nadie.

Las obligaciones positivas sólo sirven para contratos expresos de las partes, y en el caso de uso de la fuerza (justicia), para damnificar a las víctimas y compensarlas después por el perjuicio ocasionado. Extrapolar los derechos positivos al «no-nacido» carece de sentido ya que éste, no puede firmar nada ni dar su consentimiento en un contrato. Tampoco son aplicables las obligaciones positivas contra el aborto, porque éste no es un crimen, es una opción legítima de la madre o padres.

El tema es muy largo y la nota de Albert, toca muchas otras cosas. Creo que lo esencial ha sido esto, para el resto, los comentarios, o un post en otro blog, claro (por favor, no me pongáis el ejemplo surrealista del violinista, aviadores ni tipos raros que se dedican a tirar al agua a gente que no sabe nadar).

27 comentarios para “Aborto y positivismo jurídico. Réplica a Albert Esplugas”

  1. Odias a los niños…

  2. «esclavizado a cuidar de un feto».
    ¿Cuidar? No, se trata de no matar. Ella puede en libertad fumar, beber, drogarse… la ley le ampara. Lo que no es aceptable es que mate. No está esclavizada a cuidar, tan sólo tiene que vivir, para que la criatura viva.

    Generar un vida tiene supone una responsabilidad mientras no sea viable fuera del seno materno. Sacarse del vientre un ser humano que no está allí por propia voluntad (ni aunque lo estuviera) suponiendo esta expulsión la muerte del expulsado está mal. Muy mal. No voy a recurrir al derecho positivo para saberlo. Me lo dicen mis entrañas que aportan poco en una discusión pero que saben mucho más de moral que ciertos bloggers que por seguir una filosofía serían capaces de negar la presencia de humo en un incendio forestal.

  3. Es FALSO que siempre se sepa que sexo=embarazo.
    Pongamos caso de una niña muy joven que juega con un condon de su hermano mayor que se ha encontrado por el suelo y se queda embarazada, no es violacion, pero es embarazo no deseado.
    Pongamos caso de unos niños naufragos, unicos supervivientes de un avion caido en una isla, se crian solos y un dia tienen sexo, no sabian que eso implicaba embarazo, no venimos con un manual de instrucciones tatuado en el cuerpo, si no te lo cuentan o lo lees, la unica manera de saberlo es por experiencia. No es immediato ni evidente de donde vienen los niños, mas aun cuando los organos sexuales ya tienen otra funcion clara, mear. Los niños naufragos en ese caso no tienen porque saber nada, puede que con el tiempo hagan actos sexuales sin saber lo que son y entonces mas adelante piensen y quiza vuelvan a experimentar y terminen teorizando que quiza asi es como ocurre, pero no es evidente.
    Asi que una teoria etica tiene que ser universal, y aqui se cae completamente, depende de un determinado conocimiento cientifico, no es aplicable como norma etica universal.

  4. Reconosco que el tema me supera. Me limito a decir que me da la «sensación» que no se puede usar la misma lógica que en el caso Kity Genovese en la que algunos injustificadamente exigían heroismo. Acá me me parece que el caso es distinto.

  5. Un post muy bueno Jorge. Me quito el sombrero.

  6. Aunque soy pro-choice, «tengo una pregunta para usted»:
    ¿Hasta que punto se puede considerar el feto un agresor, teniendo en cuenta que no hay agresión voluntaria ni involuntaria, ya que el feto no ha tomado ninguna decisión que le conduzca al vientre de la madre, si no que ha sido consecuencia de las acciones de la madre?

    Y para Albert, que supongo pasará por aquí:
    Si consideramos que los padres tienen una obligación positiva con los hijos, entonces el aborto sería ilegítimo, así como el abandono de hijos, ya que ambas situaciones vendrían a ser lo mismo, esto es, un aborto es un «cese de responsabilidades» igual que si la madre hubiera esperado unas semanas a parir normalmente y luego hubiera abandonado al niño.

    ¿Hasta que punto llega la responsbilidad parental? ¿puede entonces un hijo exigir a sus padres que cumplan con su obligación positiva toda la vida?

    Un saludo,

    Víctor

  7. Jorge, partamos de que no crees que deba existir Estado alguno, por lo que no debiera entrar… por no existir.

    Asumiendo que exista y desde un punto de vista miniarquista la respuesta es sí, en tanto que para mí un no-nato es un sujeto con derechos. No dispone de los mismos derechos que uno nacido, pero tamoco un niño de 2 años dispone de mis mismos derechos.

    Por tanto para mi la pregunta es si un ser humano desde su concepción dispone de derechos básicos como el de la propiedad o no dspone de ellos hasta que es alumbrado. Si dispone de esos derechos naturales desde la concepción y el Estado ES, creo que es deber del Estado salvaguardar esos derechos mínimos(como son por ejemplo, el derecho a la vida y el derecho sucesorio).

    Un saludo

  8. Hola Jorge, prometo responder a mi vuelta.

    Saludos

  9. Hola Erthel (Victor),

    A la pregunta que me formulas “<>¿Hasta qué punto se puede considerar el feto un agresor, teniendo en cuenta que no hay agresión voluntaria ni involuntaria, ya que el feto no ha tomado ninguna decisión que le conduzca al vientre de la madre, si no que ha sido consecuencia de las acciones de la madre [y padre]?<>”.

    Esto lo < HREF="http://ude-uc3m.blogspot.com/2006/04/eutanasia-para-bebs.html?showComment=1144874160000" REL="nofollow">comentaba Albert ya en su larga discusión con los chicos de la UDE<>. A la pregunta, te respondería, que en el momento que la madre nota la agresión. No es cuestión de intencionalidad en este caso. Imagínate que jugando en la piscina con tu hijo, sobrino o lo que quieras, lo tiras al agua y muere por un mal golpe. No hay intencionalidad, tú no querías matarlo, pero el niño ha muerto.. se ha causado un mal. Esto sería, de forma rápida, algo similar.

  10. [Borro la primera respuesta a Rojobilbao, y escribo esta ya que lo escribí mal hasta el punto de decir lo contrario a lo que pretendía en una línea].

    Hola Rojobilbao,

    «Me lo dicen mis entrañas que aportan poco en una discusión pero que saben mucho más de moral que ciertos bloggers que por seguir una filosofía serían capaces de negar la presencia de humo en un incendio forestal».

    Sí claro, yo no puedo refutarte eso. Pero te hago una pregunta directa: ¿Crees que el Estado ha de meterse en este tema para prohibirlo, subvencionarlo…? ¿Crees que el Estado ha de meterse en la vida de las personas?

    Tal vez te parezca inmoral, y no pega mucho con la mia, la verdad; pero creo que es un tema donde no ha de meterse el Estado.

  11. Estoy de acuerdo contigo Jorge.
    Quizás a algunos la palabra agresión les parezca muy fuerte, pero un hecho me parece que está claro: un ser vivo que se alimenta del cuerpo de otro sin consentimiento de este último es, por definición, un parasito. Y si el huesped no quiere seguir tolerándolo tiene derecho a deshacerse de él.
    Obligar a una madre a seguir adelante con el embarazo es esclavitud, exactamente igual que lo era obligar a un chaval a hacer la mili.

  12. ¿ Qué opinan de las ENTIDADES PROVIDA PRIVADAS ofreciendo servicios asistenciales de adopción (o prohijamiento) a la mujer que desea abortar para que opte (responsablemente) por defender el derecho a la vida del bebé ?

    < HREF="http://www.juandemariana.org/comentario/3448/derecho/vida/" REL="nofollow">DERECHO A LA VIDA<>

  13. Hola Anónimo,

    evidentemente, las organizaciones que describes me parecen geniales. Cualquiera que quiera ayudar o persuadir a alguien sin recurrir al dinero del Estado (nuestro dinero), me parece perfecto.

  14. Sin recurrir al dinero del estado ni a aplicar la coacción sobre las abortistas.

    Hombre A. Chena, hace tiempo que no coincidimos por algún sitio. ¿Qué tal todo? Tienes tu blog, al igual que un servidor, algo abandonado. ¿Al final aceptaste el curro aquel?

  15. Sólo existe el derecho a la libertad, el derecho a la vida y el derecho a la propiedad de nuestro propio cuerpo como derecho negativo. Todo lo demás es derecho positivo.

    Los sucesos naturales no causan responsabilidad. Suceden. Una piedra cae por que existe una grieta en una pared rocosa y mata a alguien. No existe responsabilidad en la piedra, ni en la fuerza de la gravedad. Existen causas ajenas a voluntad.

    La voluntad de practicar sexo, o de no negarse lo suficiente, se sea conocedor o no de las consecuencias, tiene o puede tener consecuencias naturales. La causa del hecho, en este caso es imputable a quien ejerce la acción, la consecuencia, natural, no puede ser imputada como agresora o culpable de una situación de la cual no puede ser nunca culpable precisamente por ser consecuencia. No causa.

    El surgimiento de la vida es consecuencia de un acto involuntario de esa vida que surge. No es voluntad de esa nueva vida haber surgido.

    Como liberal defiendo el derecho a la vida. Desde que surge. Cualquier otro punto en la línea de la vida el cual dicha vida sea merecedora de ser defendida será siempre arbitraria… Y esa arbitrariedad la tendrá que defender alguien, imponiendo un criterio no objetivo. ¿Se está a favor de un estado que imponga criterios arbitrarios, no objetivos, para la defensa de los derechos negativos?

    Un asesino es alguien que atenta contra la vida de otro. Entendemos el sentido de esta frase en que estamos hablando del derecho a la vida del ser humano. Y aquí hablamos de los derechos de los seres humanos. El equiparar en cualquier sentido la existencia de derechos en los seres humanos con animales, plantas o rocas será, por tanto, no sólo impropio del debate sino una burla a la inteligencia de quien pueda leer un comentario al respecto.

    Un asesino es el que atenta contra la vida de otro. Existe, pues, voluntariedad. A consecuencia de un acto voluntario se provoca una muerte. Si se defiende el derecho a la vida y hay mecanismos dentro de una sociedad que hacen efectiva esa defensa del derecho a la vida dichos mecanismos deben actuar en cualquier caso.

    El aborto, por definición propia, es un acto voluntario contra la vida que ha surgido de forma natural y sin voluntad de hacerlo, como creo que será fácilmente comprensible. Por tanto no se puede acusar a la vida que surge como consecuencia natural fruto de las acciones de otros de agresión ya que ni hay voluntariedad ni de hacer daño ni de usar a la madre de forma parasitaria. El embarazo es un proceso natural, imprescindible para la especie, es necesario para la vida. La propia madre precisó de dicho proceso para poder llegar a ser la causa de quedarse embarazada. No se puede acusar al feto de nada por el mero hecho de existir, fruto de un proceso natural y del que el no ha sido nunca, en ningún momento, responsable.

    ¿Defendemos la pena de muerte como forma de restitución por los asesinatos cometidos por una persona voluntariamente?

    Si se responde que si, nunca se olvide que el asesino tuvo voluntad de matar. Es culpable de la muerte porque así lo quiso voluntariamente.

    Si es que no…. ¿cómo se puede justificar el matar a quien ninguna muerte ha provocado, ni tan si quiera es causa de mal alguno sino consecuencia natural de las acciones de otro?

  16. <>Hemos de entender que el feto no puede asimilar sus derechos ni obligaciones, es propiedad de la madre. Afirmar que el feto tiene derechos, es como afirmar que también los tienen los animales.<>Este es el quid de la cuestión, pero desarrollar este punto puede suponer que muchos liberales tengan que modificar su concepción del derecho (natural), aunque convierte el argumento del feto agresor en innecesario por absurdo.

    Miguel

  17. Yo creo que aunque suene grotesco y despiadado, si alguien o algo no puede mantenerse vivo por sí sólo y no se ha ganado la estimación necesaria para que alguien o algo más se encargue de mantenerlo vivo; pues ese alguien o algo está condenado a no vivir.

    Nadie puede obligarme a cuidar a mis padres ancianos y paralíticos, seré un mal hijo y una horrible persona por dejarlos morir a su suerte, pero no un criminal. Del mismo modo nadie puede obligarme a parir, cuidar, o darle una pensión de manutención a un bebé.

    Suena monstruoso, pero eso es la libertad. Afortunadamente estos casos creo que son esporádicos

    ¿Qué opinan?

  18. Jorge, ¿entiendes que dejar morir a un bebé de hambre puede considerarse legítimo (éticamente válido), existiendo la posibilidad de darlo en adopción?

  19. La principal idea del derecho natural, si fundamento, es que nadie otorga dicho derecho, por tanto nadie ”se lo gana” sino que es inherente al individuo.

    De esto se deducen varias ideas. Primero, si nadie lo otorga, es porque surge en el mismo momento en el que surge el individuo. Segundo, si existe tal derecho la sociedad tiene la obligación de defenderlo. En esto radica la idea, el ideario liberal. La sociedad está para defender los derechos individuales. No los colectivos. Los derechos colectivos, por el contrario sí son otorgados por el grupo. Para lo cual es imperiosa la necesidad de un Estado fuerte y coactivo ya que tras esos derechos colectivos surge la necesidad de hacerlos efectivos porque, y aquí está la cuestión fundamental, no son naturales.

    Esto hace que sea susceptible de generar diferencias y desigualdades de forma artificial, arbitraria, y, por tanto, susceptibles de generar conflicto y llevar a la tiranía de la mayoría. Sobre todo a la tiranía de la mayoría sobre el individuo. Pensemos que un derecho que no sea igual para todos en cualquier momento, no que devengue derechos a posteriori, implica que unos lo pagan a la fuerza para que otros lo disfruten. Eso es ser desigual. Esa es otra razón por la que los derechos positivos generan desigualdad. Esa es otra diferencia fundamental con el derecho natural.

    Por tanto, Miguel, el feto no tiene que demostrar que tiene derecho a la vida, como no tiene que demostrar que tiene derecho a ser libre o a usar su propio cuerpo para tener esos derechos. Los obtiene en el momento mismo en el que surge su existencia. Si no fuera así, y eso lo digo a los liberales y anarcoliberales, no a los socialistas que de esto nada entienden, sería preciso un derecho positivo, arbitrario, que estableciera en algún momento, arbitrario, a conveniencia del poder, de una mayoría. ¿No estaríamos defendiendo por tanto, Jorge, la existencia de un estado coactivo no que velara por los derechos de los individuos, sino que los otorgara?

    Por oro lado, Yetix, nadie te puede obligar a mantener a un indigente, pero si ese indigente ha surgido a consecuencia de tus actos tu responsabilidad no es mantenerlo pero si hacerle permanecer con vida en el momento en el que su vida este dependiendo de ti. Otra cosa es que tu lo entregues a quien quiera cuidarlo, no en virtud de que seas tu dueño de él, sino que como individuos y a consecuencia de la necesidad de todo individuo de defender los derechos naturales, el derecho a la vida, nos obliga a todos a esa defensa de la vida puesto que la omisión de la misma sería considerada agresión.

    Y no se es dueño de esa vida que ha nacido porque si así fuera se estaría atentando contra el derecho a la libertad y contra el derecho al propio cuerpo. Y eso, igualmente estaría en contra del derecho natural.

    Por tanto, el aborto es un asesinato, puesto que existe voluntariedad. La omisión de ayuda es un asesinato puesto que existe voluntad de no ayudar a quien precisa de la misma para mantenerse con vida y la única forma de no enfrentarse a este dilema es ser responsable. Si de tus actos se derivan consecuencias que no quieras, lo liberal es no cargar a los demás, a la sociedad o a un individuo no nacido, con las consecuencias de dicho acto irresponsable cometido por ti.

  20. Jorge no había conseguido leer hasta el presente un discurso progre en defensa del aborto mejor que el tuyo. Lo supera a todos… así es que no tengo dudas que pronto el zapateril feminismo lo hará suyo. En este tema, ni el liberalismo del que hace gala la UpD de Rosa Diez supera al tuyo… y mucho menos aún el de las feministas pptianas.

    Ya he definido en varias ocasiones mi posición con respecto al aborto (en concreto en el blog de Esplugas). Espero que no dejes embarazada a una mujer de la cual te gustaría tener ese hijo y tengas que ver como sin tu consentimiento te lo mata. O a la inversa, que no quieras tener de ella ese hijo, y te obligue a tenerlo imponiéndote para ello toda clase de costes. Con tu discurso liberal, ella perfectamente puede destruir tu paternidad queriéndola y… obligarte a ella no deseándola. Jamás a la inversa con tu mismo discurso tendrás para con su maternidad derechos similares. Repito, espero que no tengas que vivir ni lo uno (que maten a tu hijo deseándolo), ni lo otro (que te obliguen a tenerlo sin tú quererlo). Pero si pasas por esas experiencias espero que en este mismo blog nos razones la utilidad (y equidad) de tu teoría.

    Por cierto Bastiat, tú última entrada… simplemente divina.

    Un saludo

    Pablo el herrero

  21. <>Primero, si nadie lo otorga, es porque surge en el mismo momento en el que surge el individuo.<>De aquí surgen las deficiencias con las que se discute un tema como este del aborto entre liberales. El derecho no surge del individuo, sino de la sociedad. Al igual que el habla, el derecho le es innecesario a un individuo solo. Es en el momento en el que tiene que interactuar con otros seres vivos (humanos o no) en el que se hace necesario articular unos límites a su acción.

    <>Segundo, si existe tal derecho la sociedad tiene la obligación de defenderlo.<>La sociedad defenderá los derechos que considere oportunos en cada momento, y esto se ve reflejado en las continuas modificaciones de leyes y también en la forma en que los individuos apoyan y ayudan a determinadas causas o se oponen a ellas.

    <>Por tanto, Miguel, el feto no tiene que demostrar que tiene derecho a la vida, como no tiene que demostrar que tiene derecho a ser libre o a usar su propio cuerpo para tener esos derechos.<>Bueno, esto no es aportación y mía y no lo comparto.

    Miguel

  22. Como digo, Miguel, hablo para liberales y anarcoliberales. Los socialistas conceden todo el poder al grupo ignorando al individuo. Por tanto otorgan y retiran derechos independientemente del individuo.

    Y una sociedad liberal se articula conforme a los criterios liberales. En este caso los derechos naturales, inherentes al individuo. En una sociedad socialista los derechos los otorga el poder, representante de la sociedad o no, pero dominadora de la sociedad.

    Una sociedad liberal frente a una sociedad socialista. Una sociedad donde el poder tiene límites frente a una sociedad donde el poder pone los límites

    Esa es la cuestión.

  23. Desde el punto de vista liberal no se puede decir que exista una agresión sin actuar, la acción humana es indispensable para delimitar lo que es una agresión. Indicar que un feto es un agresor por la percepción subjetiva de la madre implicaría que es esa percepción lo que delimita lo que es o no es una agresión.

    Si se considera que el feto es propiedad de la madre, también lo sería el nato, y por extensión en el tiempo el adulto. Sería semejante al sistema Romano del Pater Familias, que es incompatible con el derecho del individuo a la vida y a la propiedad.

    Indicar que el feto no puede ser sujeto de derechos y obligaciones al no disfrutar de las condiciones necesarias para entenderlas, reconocerlas y seguirlas implicaría que cualquier sujeto de derecho al estar temporalmente impedido (una enfermedad, estar durmiendo, estar absorto, la estupidez) tampoco sería sujeto de derecho. El principio de prudencia es el que extiende por defecto quienes son sujetos de derecho.

  24. <>Hemos de entender que el feto no puede asimilar sus derechos ni obligaciones, es propiedad de la madre. Afirmar que el feto tiene derechos, es como afirmar que también los tienen los animales.<>Claro si nos basamos en esta premisa, todo cambia. Si el feto no tiene derecho a la vida, se le puede abortar unas horas antes antes de nacer. Cuando el niño pueda asimilar que tiene derechos pueden pasar 3 o 4 años. Por tanto mato a mi hijo, coño que es mío.

  25. <>Hemos de entender que el feto no puede asimilar sus derechos ni obligaciones, es propiedad de la madre. Afirmar que el feto tiene derechos, es como afirmar que también los tienen los animales.<>¿y si yo entiendo que Jorge Valín no puede asimilar sus derechos, y le cojo y le hago salchichas y me las como?

  26. En su planteamiento, un feto por el mero hecho de existir es un agresor contra la madre.

    No es que usted considere que la delimitación de lo que es o no es una agresión no puede hacerse simplemente por una percepción subjetiva, sino que por principio existe una agresión que en la mayoría de los casos es tolerada o no se considera como tal.

    Pero para delimitar si existe o no una agresión hay que considerar la actuación, la acción humana.
    Usted considera que el feto agrede sin actuar. Y eso se contradice con lo que es una agresión, una acto humano. Por lo tanto, si que es muy importante delimitar si es no es un individuo sujeto de derechos un feto.

    Si se considera que un feto es propiedad de la madre, entonces sólo sería un individuo cuando a la madre le pareciera bien serlo.
    Un nato, y por extensión un adulto, seguirían siendo propiedad de la madre. Semejante al régimen romano del pater familias.

    La delimitación de lo que es la vida y la propiedad del individuo debe estar regida por un principio de prudencia.

    Plantear que el feto no es sujeto de derecho puesto que no puede entender, reconocer o cumplir sus derechos y obligaciones implicaría que cualquier individuo que temporalmente no pudiera entender, reconocer sus derechos y obligaciones ya no fuera sujeto de derecho. ¿Si un individuo duerme ya no es sujeto de derecho? ¿Enferma? ¿Está absorto? ¿Tiene discapacidades? Ese mismo principio de prudencia mencionado antes se aplicaría en este caso.

  27. En relación con los liberales que niegan las obligaciones positivas:

    Prohibir el aborto no es imponer una obligación positiva sino una obligación negativa. El aborto se hace por acción, no por omisión.

    En cambio, sería lícito dejar morir de hambre al niño recien nacido. No alimentarle sí sería una omisión. Como esto sería una barbaridad, vemos que sí pueden existir obligaciones positivas.